EL INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL IRPH PIDE SU NULIDAD
Con fecha de 31 de mayo de 2018 fue presentado el Informe de la Comisión Europea sobre el IRPH en relación a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Pimera Instancia Número 32 de Barcelona. Dicho Informe viene a aportar nuevas esperanzas en la batalla judicial contra el IRPH.
En el mismo, se reafirman los fundamentos de derecho del voto particular emitido por los Magistrados de Tribunal Supremo a favor de la nulidad del IRPH. Ésto significa que el primer paso hacia la rectificación de la famosa Sentencia de nuestro Tribunal Supremo sobre el IRPH se ha dado desde la propia Comisión Europea.
El informe ratifica la postura mantenida por los que luchamos por avanzar en el análisis de la abusividad de las cláusulas contractuales relativas al objeto del contrato. Es decir, aquellas claúsulas que traten sobre el precio de un contrato hipotecario. El IRPH es el índice utilizado para el cálculo de los intereses en préstamos hipotecarios y, en un principio, el análisis de su posible abusividad quedó excluído del control judicial. Sin embargo, en el Informe de la Comisión Europea, se exige al TJUE que dicte sentencia en la que se acuerde someter las clausulas dicho índice a control judicial. SIN DUDA UNA MUY BUENA NOTICIA.
Pero hay más, también se le exige al profesional (ENTIDAD BANCARIA) haber informado con carácter previo a la firma de la escritura sobre:
1) cómo se configura el IRPH
2) cómo sería la evolución futura del IRPH aplicado al préstamos en cuestión.
Por tanto, obtener una Sentencia en estos términos del TJUE supondría la apertura de una nueva ventana de posibilidades a favor de los consumidores de recuperar su dinero.
Por último, el Informe de la Comisión también se pronuncia sobre cuál sería la consecuencia de una posible Sentencia anulando el IRPH como índice de referencia de un préstamo hipotecario. En este aspecto introduce una solución BASTANTE INNOVADORA a dicha situación ya que dejaría en manos de la partes la posibilidad de, una vez anulado el IRPH, negociar una nuevo índice sustitutivo del IRPH. Es decir, el Juez no puede establecer qué índice sería de aplicación una vez anulado el IRPH y dejaría en manos de las partes negociar qué índice de referencia se aplicaría.
En definitiva, el Informe de la Comisión Europea sobre el IRPH supone un clarísimo avance hacia la posibilidad de los consumidores de poder anular la cláusula IRPH de su préstamo hipotecario.