LAS CLÁUSULAS SUELO EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
La Audiencia Provincial de Sevilla puede ser una de las Audiencias Provinciales que menos criterios << pro consumidor >> tengan sobre el asunto de las cláusulas suelo. Mucho más si las comparamos con los criterios de las Audiencias vecinas como pudieran ser las de Cádiz o Huelva.
Vamos a poner varios ejemplos con el fin ilustar (un poco) sobre algunos aspectos fundamentales de estos asuntos, sobre los que la Audiencia Provincial de Sevilla muestra sus particularidades:
- INFORMACIÓN DEL NOTARIO. En la Sentencia de 27 de Abril de 2018 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ( Recurso 3423/17 ) se puede observar como, tomando el contenido de la O.M. de 5 de Mayo de 1994, encuentra fundamento en la figura del Notario para estimar un recurso de Apelación de la entidad bancario y revocar un primera Sentencia estimatoria de la demanda del Consumidor. Recalca esta Sentencia que las cláusulas suelo per se no son abusivas y si no se dan la requisitos necesarios no deben ser declaradas abusivas. En el caso particular, estimó el recuro de la entidad bancaria al entender que el Notario había hecho las advertencias necesarias, es decir, había advertido de la existencia de la claúsula suelo y de no existir discrepancias entre la Oferta Vinculante y el contenido de la escritura.
- AUSENCIA DE SIMULACIONES. Y a consecuencia de lo establecido en al Sentencia anterior, especial atención nos sugiere el contenido de la Sentencia de 24 de Abril de 2018 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial ( 8007/2016 ), ya que en contra del criterio normalizado y generalizado no le exige al empresario (entidad bancaria) si la cláusula suelo:
«…aparece en términos sencillos y fáciles de comprender,reuniendo la información suministrada las condiciones de concreción, claridad, sencillez, accesibilidad ylegibilidad que exige la legislación sobre consumidores, y, dado que el límite mínimo se ubica dentro del conjunto de condiciones que regulan el interés a cobrar por la entidad prestamista, permite que el consumidor perciba que se trata de un elemento que define lo que es objeto principal del contrato, siendo fácilmentecomprensible el conocimiento de la cláusula…», NO SE PRECISEN REALIZAR AL CONSUMIDOR SIMULACIONES DEL COMPORTAMIENTO FUTURO DE DICHA CLÁUSULA PARA SU MEJOR COMPRENSIÓN.
- IMPOSICIÒN DE COSTAS. En este aspecto, el criterio sobre la imposición de costas en la segunda instancia viene marcado por el momento en el que se presentó la demanda y el propio recurso de apelación ya que si se presentó con anterioridad al día 22 de diciembre de 2.016, es decir, con anterioridad a la fecha de la Sentencia del TJUE dónde rectificaba el criterio del TS sobre la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, el criterio de la Audiencia es la no imposición de las costas de la apelación por existir dudas <<graves y trascendentes>> sobre el asunto. SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2.018 ( Recurso 919/17 ). En este aspecto la Audiencia Provincial de Cádiz difiére del criterio expuesto de la de Sevilla, véase Sentencia de 8 de Mayo de 2018 ( Recurso 530/17 )
Estos supuestos, entre otros, pueden ser un claro ejemplo de lo que decimos al repecto de los criterios de la Audiencia Provincial de Sevilla en lo relativo a ciertos criterios sobre las cláusulas suelo.
No obstante, el Tribunal Supremo ha corregido numerosas Sentencias de esta Audiencia Provincial y, esperemos, que lo siga haciendo.