servidumbre de vistas

TAPAR VISTAS A MI VECINO – SERVIDUMBRE DE VISTAS

En la pared de la casa de mi vecino hay una venta que da directamente a mi casa, ¿puedo taparla?. La respuesta no puede ser SI o NO, sino depende.

El código civil establece como prohibición la apertura de huecos o ventanas en las paredes no medianeras con caráceter general (salvo lo huecos de tolerancia, 30 cm y a la altura de las carreras).

Sin embargo, el dueño de la finca contigua a la pared podrá cerrarlos si adquiere la medianería. Otra solución más fácil a la anterior sería cubrir los huecos edificando en su terreno levantando pared contigua a la que tenga los huecos.

Es decir, si hay huecos en pared no medianera podemos levantar un muro con el que tapar las vistas al vecino.

¿Cuándo una pared se entiende no medianera?

Pués precisamente se entenderá pared no medianera cuando en la misma haya huecos o ventanas. Es decir, las propias ventanas convierten la pared en no medianera y, por tanto, nos permiten taparlas construyendo en nuestra propiedad.

Las servidumbre de vistas son continuas y aparentes y, según doctrina generalizada respecto de pared no medianera, de carácter negativas. Significa eso que el plazo de adquisición del derecho de servidumbre de vistas por el mero transcurso del tiempo empieza a contar desde que el dueño de la finca que tiene las ventanas lleva a cabo un acto obstativo.

¿Qué significa acto obstativo?

Es aquel comportamiento del dueño de la finca que tiene las vistas a su favor en virtu del cual prohíbe, de manera formal al dueño de la finca sirviente, por ejemplo, a que levante el muro. A partir de ese momento empezará a contar el plazo a favor del que no tiene el derecho a la servidumbre. Si se tolera ese acto obstativo, el plazo corre a favor del titular de la finca dominante. Por tanto, en ese momento hay que analizar qué se hace para evitar ese efecto por el mero transcurso del tiempo.

A pesar de lo anterior, cabe la posbilidad de que existan huecos en una pared colindante entre dos fincas y que el dueño de ambas fincas sea la misma persona. En ese caso, si se enajenara una de las dos y se dejaran los huecos abiertos y no se dijera nada sobre los mismos en la escritura de compra-venta, se estaría generando la presunción de que existe título que permita esos huecos y, en consecuencia, la servidumbre. Sin embargo, esa presunción sólo se mantiene si se justifica la «utilidad» de los huecos. Si bien, sobre este caso y debido a la especiliadad del mismo, haremos una entrada nueva en nuestro blog.

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