DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE UNA HIPOTECA

El pasado día 16 de octubre de 2018 se dictaba nueva Sentencia del Tribunal Supremo en relación a quién debe soportar los gastos del impuesto que grava las hipotecas. En esa Sentencia se cambia el criterio mantenido hasta ahora de que era el consumidor quién debia hacer frente al gasto del impuesto. En esta nueva Sentencia se establece, por el contrario, que será el Banco quién deba pagar el importe correspondiente a Actos Jurídicos Documentados ya que «Sólo a él (BANCO) le interesa la inscripción de la hipoteca…«.

Y así es, sólo al Banco le interesa la inscripción de la hipoteca porque sin inscripción no hay constitución de hipoteca. Así lo establece el artículo 1875 del Código Civil al fijar que «es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad«. Por tanto, si es imprescindible para el Banco la necesidad de conceder un préstamo con una garantía real será el propio Banco quién deba soportar los gastos de constitución de la misma. Entre ellos el correspondiente al impuesto que grava la inscripción en el Regsitro de la Propiedad de dicha hipoteca.

Este planteamineto <<a priori>> lógico y sin mayor complejidad comprensiva no siempre ha sido mantenido así por los Tribunales. Más bien al contrario, ya que entendían en base a la legislación vigente hasta hoy que, a pesar de lo anterior, el sujeto pasivo de la inscripción registral era el adquirente del préstamo (consumidor) y,  por tanto, era él quién debía hacer frente a dicho gasto.

En la Sentencia conocida hoy mismo – 18 de octubre de 2.018 – de la Sala de la Contencioso-Administrativo – Secc. Segunda – del Tribunal Supremo, precisamente, se deja sin fundamento de derecho a la anterior postura que entendía el impuesto como un gasto que debía soportar el consumidor. En esta Sentencia, y aquí la novedad mas importante, se anula la legislación vigente con la que se sostenía esa postura. En esta Sentencia se anula el apartado número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.

Por tanto, es el momento de retomar la lucha judicial para recuperar el dinero pagado en las hipotecas por ese concepto. Es decir, reclamar la devolución de los gastos correspondiente a los Actos Jurídicos Documentados es ahora más viable en tanto que la nulidad del artículo 68.2 del Reglamento deja sin fundamento legal a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que es la encargada de ventilar, en última instancia, las reclamaciones de los consumidores contra los Bancos.

Desde llucia&ASS-ABOGADOS ponemos a su disposición nuestros servicios jurídicos y nuestros abogados especializados en reclamaciones bancarias para que puedan conseguir la devolución del importe pagado como impuesto en las hipotecas.