La indemnización por incapacidad permanente absoluta NO es ganancial

La indemnización por incapacidad permanente absoluta NO es ganancial.

Así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de diciembre de 2017. Puede parecer obvio que la indemnización por incapacidad permanente absoluta es privativa. Sin embargo no era una cuestión pacífica.

En el caso que analizamos, la indemnización (de importe superior a 100.000 €) se hizo efectiva al cónyuge incapacitado vigente la sociedad de gananciales y antes de la Sentencia de Divorcio. Fue precisamente en esa Sentencia de Primera Instancia dónde se reconoció, en un primer lugar, el carácter ganacial de la indemnización, carácter ratificado en Apelación por la Audiencia Provincial.

Sin embargo, en esta Sentencia de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo vino a declarar cómo privativa dicha indemnizción. Y, por tanto, excluirla del activo del inventario de la sociedad de ganaciales.

La esposa – no incapacitada – defendió que la indemnización era ganancial, conforme al artículo 1347 CC, porque la indemnización equivale a un beneficio social que concede la empresa a sus trabajadores. No se indemnizan los daños sufridos (artículo 1346.6.º CC). No es bien inherente a la persona (artículo 1346.5.º CC).

El esposo – incapacitado – por el contrario entendió que, de acuerdo con el art. 1346 CC , era privativa por haber sido abonada por un seguro como consecuencia de estar incapacitado para toda profesión. Es un bien inherente a su propia persona.

Finalmente, con este último criterio el Tribunal Supremo fundamentó el carácter privativo de la indemnización por incapacidad permanente absoluta.

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La indemnización por incapacidad permanente absoluta NO es ganancial.