El artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores establece, como fuente del Derecho Laboral, el convenio colectivo. Justo por debajo de las leyes y los reglamentos que las desarrollan.
La naturaleza jurídica del convenio colectivo ha sido objeto de discusión por parte de la doctrina laboralista. Sin embargo, podemos afirmar que el convenio colectivo es “ley” para las partes.
Por tanto, como “ley”, y en virtud del principio de jerarquía normativa (pirámide de Kelsen), ningún acuerdo de empresa, o individual de cada trabajador con el empresario, puede contravenir lo preceptuado en un convenio colectivo. No puede empeorar la situación laboral de los trabajadores. No puede reducir los derechos reconocidos en el mismo sean de la índole que sean (salariales, permisos retribuidos o sin retribuir, vacaciones, conciliación familiar, excedencias etc.).
A nuestro Despacho acuden trabajadores convencidos de la idea contraria. Es decir, entienden que las normas de su empresa se encuentran por encima de su convenio colectivo. Y al entenderlas superiores, no pueden ampararse en su Convenio Colectivo para reclamar sus derechos laborales. IDEA ERRÓNEA.