DEJAR PASO AL VECINO – SERVIDUMBRE DE PASO
– ¿PUEDE MI VECINO PASAR POR MI FINCA SIN MI AUTORIZACIÓN? – Quizás esta pregunta se la hayan formulado en muchas ocasiones al ver cómo propietarios distintos de una finca pasan, con plena libertad, por otra de la que no son dueños.
«La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño». – Artículo 530 Código Civil –
Así pues, en principio, nuestro Código Civil no deja lugar a dudas a la respuesta que debemos dar a la nuestra primera pregunta. Ahora bien, ¿cuándo nace ese gravamen? – ¿hasta cuándo dura ese derecho?
En el caso concreto de la servidumbre de paso; nos encontramos ante una servidumbre de tipo discontinua y aparente, es decir, sólo se adquieren en virtud de título – Artículo 539 Código Civil -. Por tanto, podríamos afirmar que debemos DEJAR PASO AL VECINO – SERVIDUMBRE DE PASO – sólo si hay título (Contrato o Sentencia) que así lo estipule.
¿HASTA CUÁNDO DURA ESE DERECHO? -La respuesta la tenemos en el Artículo 546 Código Civil que fija los distintos modos de extinguir una servidumbre. En ese artículo se enumeran los motivos legales que permiten extinguir una servidumbre. No obstante, para el caso concreto de las servidumbre de paso, podemos destacar el apartado 2º de ese artículo:
Por el no uso durante veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.
¿QUÉ OCURRE CUÁNDO UNA FINCA QUEDA ENCLAVADA ENTRE OTRAS DE TAL FORMA QUE PIERDE CUALQUIER SALIDA A LA VÍA PÚBLICA?
La respuesta la podemos obtener el artículo 564 Código Civil que establece para ese caso que «el propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.» Ese paso debe darse por el punto menos perjudicial para la finca que necesita el paso y por el trayecto más corto al camino público.
La anchura será la que baste a las necesidades del predio dominante.
Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue. – Artículo 569 Código Civil.
Hasta aquí hemos comentado cómo poder hacer valer el derecho a la servidumbre de paso. En este punto debemos recordar que:
» Por lo cual, en la acción negatoria, como la presente, es la parte demandada la que sufre la carga de la prueba de acreditar la adquisición, por el título que fuere, de la servidumbre que la parte contraria le niega. Ciertamente, más que adquisición se trata de constitución del derecho real ya que la servidumbre se adquiere normalmente por su constitución. » SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 2834/2014, de 11 de Julio de 2014.
Es decir, aquellos propietarios que, por el contrario, entiendan que no existe derecho de servidumbre de paso deberán ejercitar la acción negatoria obligando a la parte demandada a probar que no existe ninguna servidumbre.
Cómo podemos observar, las servidumbres son, sin duda, una de las figuras jurídicas más complejas y particulares que puedan existir en nuestro ordenamiento jurídico.
Si desea ampliar esta información o necesita asesoramiento jurídico en materia de servidumbre, no lo dude y póngase en contacto con nosotros