LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD – ABOGADOS UBRIQUE

La ley de la Segunda Oportunidad ofrece un mecanismo jurídico para saldar algunas deudas a de forma legal. Ese mecanismo va dirigido a personas físicas (nunca personas jurídicas o empresas) que se encuentran en una situación de insolvencia y, además, no pueden hacer frente a sus deudas. Esta fórmula legal está pensada para aquellos deudores de buena fe que pretenden saldar sus deudas a pesar de sus dificultades. Además, con la Ley de Segunda Oportunidad se podrá conseguir incluso hasta la cancelación total de aquellas deudas que no se puedan pagar. No obstante, esa posibilidad no existe para todos los deudores, siendo lo más común una cancelación parcial de las mismas.

No todas las personas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad sino aquellas que cumplan una serie de requisitos:

  • Persona físicas, quedan excluidas las empresas y sólo permite acogerse a particulares, a empresarios autónomos, desempleados, pensionistas.
  • Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente. Debe ser de tal gravedad que impida el pago de sus deudas de forma regular.
  • Buena fe; este requisito deviene fundamental para conseguir la exoneración de las deudas. Se debe aportar información veraz y no ocultar bienes ni ingresos.
  • No haber sido condenado en los últimos diez años por determinados delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores o falsedad documental, salvo los supuestos legalmente permitidos.
  • No haber obtenido una exoneración previa en los dos o cinco años anteriores a la solicitud.
  • Tener varios acreedores: pueden ser desde entidades bancarias a la Seguridad Social pasando por la Agencia Tributaria o por proveedores.

Una vez acreditados que se cumplen todos los requisitos anteriores, se debe proceder a documentar la petición de exoneración recabando una serie de documentos:

  • DNI o NIE del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia o certificado de matrimonio, si procede.
  • Declaraciones de IRPF de los últimos tres años, documentación expresamente
    prevista para la solicitud de exoneración.
  • Nóminas, pensión, prestación por desempleo o justificantes de ingresos.
    En caso de autónomos, declaraciones fiscales, alta de autónomo, modelos
    trimestrales y resumen anual, si corresponde.
  • Listado completo de deudas y acreedores, indicando importes, contratos,
    préstamos, tarjetas, embargos o reclamaciones judiciales.
  • Certificados de deuda de bancos, financieras, Hacienda, Seguridad Social u
    otros acreedores.
  • Relación de bienes y derechos, como vivienda, vehículos, cuentas bancarias,
    seguros, herencias, participaciones u otros activos.
  • Gastos mensuales básicos, como alquiler o hipoteca, suministros,
    alimentación, seguros, préstamos y cargas familiares.
  • Certificado de antecedentes penales, para acreditar que no concurren
    determinadas causas que impidan la exoneración.

Desde el inicio del procedimiento, los acreedores ya no pueden reclamar, presionar ni embargar, recuperando la paz hasta que el juez falle. Ese fallo del Juez contemplará la exoneración de deudas total o, por el contrario, un parcial con el correspondiente plan de pagos.

 

 

REQUISITOS SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

Si crees que puedes reunir todos estos requisito, desde nuestro despacho de abogados podremos ayudarte a acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Para ello, no dudes en contactar con nosotros. Realizaremos un estudio sobre la viabilidad de tu caso en concreto y te ayudaremos a conseguir toda la documentación necesaria para iniciar los trámites.

Puedes también contactar vía whatsapp.

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