¿Cómo sé qué antigüedad tengo en la empresa en la que trabajo? ¿Para qué sirve ese concepto y por qué es tan importante?
En este post vamos a intentar responder a esta cuestión de manera práctica.
En principio y si no existe ninguna irregularidad, error u omisión, la antigüedad que cualquier trabajador tiene en su empresa es la que aparece en la nómina.
Resulta bastante frecuente que la antigüedad real del trabajador no coincida con la que aparece en el recibo de salario o nómina.
A veces la antigüedad que se indica en la nómina es la fecha del último contrato (en el caso de concatenación de contratos temporales) o la fecha en la que el contrato temporal se transformó en indefinido.
Sin embargo, la antigüedad del trabajador en una empresa empieza a contar desde el primer día en que comenzó su actividad laboral en la misma, de tal manera que se va acumulando antigüedad mientras dure la relación laboral.
En cuanto a la importancia de la antigüedad y su finalidad en las relaciones laborales, ésta despliega su virtualidad en dos sentidos, en primer lugar en el propio salario mensual, puesto que hay convenios que establecen un complemento salarial por la antigüedad en la empresa, de modo que éste irá incrementándose proporcionalmente a nuestra antigüedad en la misma.
En segundo lugar, en el caso de un futuro despido, la indemnización a la que tenga derecho el trabajador dependerá directamente de la antigüedad del mismo y del salario que venía percibiendo, de ahí la importancia de saber desde cuándo se debe computar la misma.
En el caso de que haya habido varias contrataciones con la misma empresa, se habrá de estudiar el caso concreto para determinar desde cuándo se debe computar la antigüedad del mismo.
En principio la jurisprudencia venía estableciendo un plazo máximo entre los diferentes contratos a partir del cual se producía la ruptura de la relación laboral. En esta línea, el Tribunal Supremo en sentencias como la de 7 de junio de 2017, considera que se han de ampliar cada vez más los plazos máximos entre contratos para producir la ruptura de la relación laboral y, por tanto, la pérdida de la antigüedad del trabajador en la empresa. Y, precisamente, este criterio se impone para evitar que las empresas se beneficien de los fraudes de ley en las contrataciones.
Por tanto, respetando las particularidades de cada caso en concreto, podemos afirmar que los trabajadores pueden reclamar su verdadera antigüedad en la empresa aunque hayan pasado varios meses entre un contrato y otro.
Así pues, si desea ampliar esta información o necesita asesoramiento para un asunto concreto, no dude y contacte con nosotros.