gestión de deudas ABOGADOS EN SEVILLA

Gestión de Deudas – llucia&AS-ABOGADOS

En nuestro despacho ponemos a disposición de sus clientes todas las herramientas legales que permiten la reclamación de créditos impagados. Buscando siempre la  gestión eficaz de los mismos, la prioridad en este tipo de trabajos es la reducción del tiempo y los gastos.

llucia&AS-ABOGADOS trabaja la reclamación de las cantidades desde dos vías:


1.- una extrajudicial con un requerimiento previo formal al deudor y buscando en todo momento la transacción del asunto. Además, se persigue siempre facilitar las soluciones de cobro para el acreedor que ayuden al pago al deudor.


2.- Otra vía, la estrictamente judicial, a través de la cual pedir el auxilio judicial en caso de imposibilidad efectiva del cobro de manera amistosa. 

Los trámites judiciales que permiten la gestión de deudas son varios en nuestro ordenamiento:

  • procedimiento monitorio – destaca por sus ventajas y su facilidad de interposición.
  • procedimiento cambiario – vinculado a la emisión de cheques o pagarés .
  • declarativo verbal – cuando no se haya podido utilizar ninguno de los otros dosprocedimientos anteriores y limitado a 6.000 €.
  • declarativo ordinario – para reclamar deudas superiores a 6.000 € y que no se hayan reclamado a través de otros procedimientos.

En todos ellos, el fin primordial es conseguir el cobro en el menor tiempo posible.

Igualmente, la comunicación es un factor determinante en todas las fases de nuestro trabajo. Con ella conseguimos que nuestros clientes tengan plenas facultades de decisión respecto del cobro de sus deudas. En consecuencia, no procedemos en ningún momento a realizar transacciones definitivas sin su aprobación.

La gestión de deudas, salvo que pacto en contrario, se lleva a cabo en el Juzgado dónde tenga el domicilio el deudor. Así, por ejemplo si una empresa con domicilio social en Sevilla le adeuda dinero, la reclamación judicial de esa deuda se llevará a cabo en los Juzgado de Sevilla.

No obstante, si existiese contrato firmado entre las partes que indique expresamente el Juzgado aceptado por ambas partes, será ese Juzgado el competente.

Sin embargo, si la deuda la mantiene una persona física que ha actuado como consumidor con una empresa, el Juzgado competente será el del domicilio del consumidor. Por ejemplo, empresa de Madrid y consumidor con domicilio en Cádiz, juzgado competente el de Cádiz.

Por tanto, son varias las cuestiones a tener en cuenta a la hora de gestionar deudas. Desde nuestro despacho ofrecemos servicios jurídicos especializados en gestión de deudas en todo el territorio nacional.

Si tiene alguna deuda pendiente o quiere ampliar este información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.