COMPRA VENTA COSA AJENA

COMPRA VENTA DE COSA AJENA

Cuando nos comentan que se ha producido la venta de un inmueble por parte de una persona sin ser su propietario, afirmamos sin género de dudas que eso no puede ser así y que esa venta no es lícita. Pues todo lo contrario.

«La venta de cosa ajena es válida, en ningún caso se puede tildar de inexistente por falta de objeto…»
Esta afirmación no es nuestra sino que es contenido esencial de la Sentencia de 8 de mayo de 2008 de nuestro Tribunal Supremo.
«La venta de cosa ajena no es nula ni inexistente…»
Esta otra afirmación se encuentra dentro de la Sentencia de 5 de marzo de 2.007 de nuestro Alto Tribunal.

Ahora bien, tampoco quiere decir ésto que no haya ningún problema en vender cosas que no son de nuestra propiedad, ni mucho menos. Pero si es verdad que no siempre que estemos ante la venta de una cosa ajena, dicha venta será nula. Y, además, esa situación puede tener una difícil solución para las partes. Esto es así, por ejemplo, si el comprador – de cosa ajena – lo es de buena fe, se mantiene en el uso y disfrute de la cosa adquirida durante el tiempo suficiente y lo hace además en concepcto de dueño frente a terceros. En este caso, por ejemplo, ese comprador de cosa ajena puede adquirir la propiedad de la cosa vendida en su condición de NO propietario (artículo 464 del Código civil, en los bienes muebles, artículo 34 de la Ley Hipotecaria en los inmuebles).

Otra cuestión a tener en cuenta en este tipo de situaciones es la posible responsabilidad penal en la que se pueda incurrir por la venta de una cosa sin ser su propietario. En este caso será determinante la existencia del elemento subjetivo  – dolo – en la conducta del vendedor  y la búsqueda de un enriquecimiento económico (Artículo 251. 1 del Código Penal).

No obstante, la línea que divide el ilícito penal del ilícito civil es, en ocasiones, difícil de distinguir y habrá que estar al caso concreto para determinar si «el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación que le incumbe -STS 1045/1994, de 13 de mayo-

Por tanto, recomendaciones ante negocios de compra – venta: estar asesorados por profesionales del derecho.