ABOGADOS HERENCIAS EN UBRIQUE
La muerte de una persona (causante) genera la necesidad de gestionar sus derechos post-mortem por parte de sus herederos. Esta necesidad implica realizar una serie de actos que no siempre son fáciles de llevar a cabo sin la ayuda de un abogado experto en Herencias.
A continuación, vamos a tratar de resumir de una manera sencilla esos trámites:
Cuando el causante muere, lo primero que tenemos que saber es si esa persona fallecida lo ha hecho habiendo otorgado testamento o no. Para ello, habrá que solicitar el denominado Certificado de Últimas Voluntades, y comprobar si se ha otorgado testamento y, en caso afirmativo, el lugar y la Notaría dónde se hizo.
Conocida la Notaría dónde se encuentra el testamento, habrá que contactar con la misma y comunicar la intención de conocer el contenido del mismo e iniciar los trámites para el siguiente paso:
aceptación o renuncia de la herencia
Por el contrario, si la persona causante ha fallecido sin otorgar testamento (ab intestato), el siguiente paso que tendrán que llevar a cabo sus llamados a heredar, será la denominada declaración de herederos.
Hasta aquí, para entender la secuencia de los pasos a seguir, hay que tener presente lo siguiente:
FALLECIMIENTO
+ CON TESTAMENTO – SIN TESTAMENTO
+ Si el causante ha otorgado el correspondiente testamento habrá que estar al contenido del mismo para, una vez conocidos sus herederos, que éstos acepten o renuncien al mismo.
– Por el contrario, para el caso de que no haya testamento, hay que proceder a designar los posibles herederos que por Ley pudieran serlo. Ese trámite se realiza a través de la denominada Declaración de Herederos y es un trámite notarial que requiere de un documento público.
En resumen, en ambos casos, es necesario saber quiénes son los herederos del causante mediante, como hemos dicho, el propio testamento o la declaración de herederos.
Tanto en un caso como en otro será necesaria la liquidación del correspondiente impuesto de sucesiones, con independencia de que haya que pagar o no cantidad alguna de dinero. Es decir, el impuesto de Sucesiones (MODELO 651) habrá que presentarse en la correspondiente Oficina liquidadora. Y la plusvalía municipal si en el caudal hereditario existen bienes de naturaleza urbana.
Una vez conocido el contenido del testamento, los herederos podrán aceptar la herencia, con las ventajas e inconvenientes que ello supone, o renunciar a la misma:
- ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA; La aceptación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. Es decir, no puedes aceptar una parte de la herencia y rechazar otra (las deudas, por ejemplo). Pero si podrá hacerse de tal forma que el patrimonio del causante responda de la deudas de éste, sin que afecten esas deudas al patrimonio del heredero. Esta forma de aceptar la herencia se conoce como aceptación a beneficio de inventario. La aceptación de la herencia se puede hacer en documento privado, pero si existen bienes inmuebles en el patrimonio del causante, es imprescindible su aceptación en escritura pública para que tenga acceso al Registro de la Propiedad donde los antes herederos ocuparán al posición del causante ahora en calidad de dueños (de la nuda propiedad o del pleno dominio del bien inmueble del que se trate).
- RENUNCIA DE LA HERENCIA; consiste en que la persona que es beneficiario de una herencia expresa su deseo de no ser heredero. La renuncia a la herencia es un acto personal, voluntario y unilateral. Y, sobre todo, y este dato es importante: Es un procedimiento irrevocable, sólo se puede hacer una vez. Es muy importante que si se piensa renunciar a una herencia se haga dentro del plazo de prescripción del IS, de lo contrario puede ocurrir que la comunidad autónoma de la que dependa el impuesto nos gire una comprobación por el impuesto de donaciones.
Estos son de manera muy resumida los aspectos más básicos de los trámites de una herencia, no obstante, existen muchas más cuestiones que hay que tener presentes a la hora de <<arreglar una herencia>>. Por ello, llucia&AS-ABOGADOS, a través de su oficina en Ubriqe, pone a su disposición sus ABOGADOS especializados en HERENCIAS. Si tiene alguna duda y necesita ampliar esta información, no dude y póngase en contacto con nosotros. LA PRIMERA CONSULTA EN MATERIA DE HERENCIAS ES GRATIS.
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